Las Mismas Multas, Más La Suspensión Provisional O Definitiva Del Permiso Para Volar, Serán Impuestas, Según La Gravedad De La Falta, Al Piloto Que Se Encuentre En Cualquiera De Los Casos Siguientes: A) No Tener A Bordo Los Libros De Que Tratan Los Artículos 33, 34 Y 35 Del Presente Decreto
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las mismas multas, más la suspensión provisional o definitiva del permiso para volar, serán impuestas, según la gravedad de la falta, al piloto que se encuentre en cualquiera de los casos siguientes
a)
No tener a bordo los libros de que tratan los artículos 33, 34 y 35 del presente Decreto.
b)
Conducir una aeronave que no haya sido matriculada o que carezca del correspondiente certificado de aptitud o que no tenga la marca de nacionalidad o el número de matrícula requeridos.
c)
Extralimitar la autorización que le confiere el certificado de aptitud personal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.