Mantenimiento de licencia de funcionamiento. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente, para mantener la misma, deberán contratar el seguro de vida colectivo, mantenerlo vigente ininterrumpidamente y reportarlo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, acarreará como consecuencia las sanciones legales establecidas en las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.1.1.12.3.3
Mantenimiento De Licencia De Funcionamiento
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.