Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto. cada Ministerio, entidad oficial o semioficial, se encargará de examinar la exactitud y legalidad de las cuentas de cobro de que trata el Decreto numero 922 de 1931, que les sean presentadas por el transporte de sus cargamentos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre tarifas.
Decreto 2302 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2302 de 1956 · Por medio del cual se modifican las normas para el cobro de cuentas que se presenten al Gobierno por el transporte de cargamentos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.