Micelio

Artículo 1

Decreto 2302 de 1956 · Por medio del cual se modifican las normas para el cobro de cuentas que se presenten al Gobierno por el transporte de cargamentos oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto. cada Ministerio, entidad oficial o semioficial, se encargará de examinar la exactitud y legalidad de las cuentas de cobro de que trata el Decreto numero 922 de 1931, que les sean presentadas por el transporte de sus cargamentos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2302 de 1956