Micelio

Artículo 60

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BONOS. Los bonos colocados por empresas legalmente autorizadas para efectuar su emisión, se deben registrar por su valor nominal en el pasivo a largo plazo u otra clasificación especial dependiendo de su destinación y registrar periódicamente en cuenta separada el monto de las intereses causados por pagar. Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal, respectivamente, se deben contabilizar en cuentas separadas del balance y en su presentación incrementan o disminuyen el pasivo por bonos. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para el pago de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses por ese concepto, respectivamente. El valor de los bonos que de acuerdo con la fecha de vencimiento es exigible en el ejercicio siguiente, se debe presentar en el balance general dentro del pasivo corriente. Se debe revelar en notas a los estados financieros por lo menos la siguiente información

a)

El carácter general de su emisión;

b)

El monto total tanto autorizado como emitido;

c)

El plazo máximo de vencimiento;

d)

La tasa de interés y su forma de pago;

e)

Las garantías otorgadas y las prescripciones especiales pactadas para proteger a sus tenedores, y

f)

Las condiciones para la conversión de los bonos en acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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