Micelio

Artículo 1

Ley 140 de 1887 · Que adiciona la 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Las cuentas de los Tesoreros y Administradores generales de Hacienda de los Departamentos serán examinadas en primera y segunda instancia por la Oficina general del Ramo, empezando con la cuenta que corresponda al mes de Enero de 1888.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 140 de 1887