º A partir del 1º de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 43.500 02 45.800 03 48.600 04 50.800 05 53.450 06 57.700 07 60.600 08 64.950 09 69.200 10 74.650
Decreto 270 de 1983 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 43
Decreto 270 de 1983 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.