Facultad para asignar y distribuir competencias y funciones. El Superintendente Nacional de Salud está facultado para expedir los reglamentos a que haya lugar para el cabal funcionamiento de la entidad; para nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad entre las distintas dependencias y crear, con cargo a sus recursos, coordinaciones y grupos de apoyo para el buen desempeño de sus funciones; y para desarrollar o distribuir las funciones que le correspondan a la entidad y efectuar la reasignación de las mismas, cuando así lo considere, entre las diferentes reparticiones de acuerdo con su naturaleza, con el fin de obtener el mejor desempeño de la entidad y el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 452 de 2000 →Vigente
Artículo 23
Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.