Articulo 101 . Los descuentos tributarios de que gocen las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, distintos de los concedidos por dividendos y participaciones, son trasladables a los socios o coparticipes que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, proporcionalmente a su participación en la renta de la sociedad. Para tal efecto, se distribuirá por separado a tales socios la parte proporcional que les corresponda en el descuento tributario reconocido a la sociedad. Descuentos por donaciones.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 101
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.