Micelio

Artículo 14

En Cuanto Sea Posible, La Clasificación De Los Empleos Públicos Debe Ajustarse A Al Nomenclatura Adoptada Por El Gobierno Nacional, Pero Éste Puede, Con El Concepto Favorable De La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina: A) Establecer Otras Clases Cuando Esto Sea Necesario Por La Creación De Nuevos Empleos O La Clasificación O Reclasificación De Los Existentes, Y Asignarlas Al Grado Que Les Corresponde En La Escala De Sueldos Fijada Por La Ley; B) Dividir, Combinar, Cambiar Y Abolir Clases Existentes

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto sea posible, la clasificación de los empleos públicos debe ajustarse a al nomenclatura adoptada por el Gobierno Nacional, pero éste puede, con el concepto favorable de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina

a)

Establecer otras clases cuando esto sea necesario por la creación de nuevos empleos o la clasificación o reclasificación de los existentes, y asignarlas al grado que les corresponde en la escala de sueldos fijada por la ley;

b)

Dividir, combinar, cambiar y abolir clases existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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