Reexportación de mercancías decomisadas o retenidas por la aduana. Las Sociedades de Comercialización Internacional sólo podrán participar en los remates que efectúe el Fondo Rotatorio de Aduanas, cuando el remate tenga como finalidad la reexportación de mercancías decomisadas, declaradas en abandono administrativamente o de contrabando por la justicia penal aduanera, cuyos términos constarán en los contratos que se celebren para tal efecto.
Facúltase al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, a la Dirección General de Aduanas y a la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas, para reglamentar los contratos de reexportación a que se refiere este artículo.