Artículo único. Créanse las siguientes plazas, con las asignaciones anuales que se expresan : Un 2.° Telegrafista para cada una de las Oficinas de Magangué, Pamplona y Ocaña, con $ 480 el primero y los dos últimos con $ 600 cada uno. Un 3.° Telegrafista para la Oficina de Tunja, con $ 540. Un trelegrafista para la oficina de Boabita, con $480. Un Ayudante para cada una de las Oficinas telegráficas de Roldanillo, Soatá, Suaita y Carmen (Santander), con $ 360 cada uno. Publíquese.
Decreto 468 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 468 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.