Micelio

Artículo 1

Decreto 468 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créanse las siguientes plazas, con las asignaciones anuales que se expresan : Un 2.° Telegrafista para cada una de las Oficinas de Magangué, Pamplona y Ocaña, con $ 480 el primero y los dos últimos con $ 600 cada uno. Un 3.° Telegrafista para la Oficina de Tunja, con $ 540. Un trelegrafista para la oficina de Boabita, con $480. Un Ayudante para cada una de las Oficinas telegráficas de Roldanillo, Soatá, Suaita y Carmen (Santander), con $ 360 cada uno. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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