Micelio

Artículo 20

Funciones De La Dirección De Participación Ciudadana

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Participación Ciudadana . Son funciones de la Dirección de Protección Ciudadana, las siguientes

1.

Promover el ejercicio del control social para ejercer la labor de inspección y vigilancia sobre la garantía de derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Proponer y ejecutar estrategias de promoción y apoyo de la participación ciudadana y del ejercicio del control social e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que garanticen su articulación con las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las demás dependencias y de manera articulada con el Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos rectores en la materia.

3.

Ejecutar las acciones necesarias para promover y apoyar la organización y desarrollo del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud.

4.

Proponer y apoyar el desarrollo de los mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud incluidos los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Laborales en sus actividades en salud, en coordinación con los organismos rectores en la materia.

5.

Presentar ante el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario estudios sobre las iniciativas de la comunidad relacionadas con las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

6.

Adelantar estudios de la participación ciudadana en el ejercicio de control social frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

7.

Evaluar periódicamente los mecanismos de control social implementados por los sujetos vigilados y determinar si garantizan el cumplimiento eficaz del derecho ciudadano a la vigilancia de la gestión pública y proponer acciones de mejora.

8.

Promover acciones para que los sujetos vigilados desarrollen canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los usuarios en salud.

9.

Participar en las reuniones que se adelanten para la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud y ejecutar las acciones que se deriven de las mismas, en lo relacionado con las funciones de la Dirección.

10.

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

11.

Administrar y evaluar los resultados del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

12.

Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

13.

Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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