✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A las siete y media de la mañana del día de la elección popular las personas designadas para las mesas de votación se harán presentes en el lugar en que dicha mesa se halle situada, de acuerdo con lo resuelto por el Registrador Municipal e instalarán la mesa.
El Presidente de la mesa de votación tendrá la función de entregar, bajo recibo, los pliegos de la respectiva mesa al Registrador Municipal, respondiendo por la autenticidad y por la oportuna entrega de los mismos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.