º. Todos los choferes de automóviles oficiales deberán estar uniformados, de acuerdo con las prescripciones que a cada Ministerio o dependencia oficial dará el Ministerio de Guerra. Los uniformes serán suministrados por el Gobierno. Los choferes no podrán conducir automóviles oficiales sin el correspondiente uniforme. Las Oficinas de Circulación de todo el país velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 774 de 1939 →Vigente
Artículo 8
Todos Los Choferes De Automóviles Oficiales Deberán Estar Uniformados, De Acuerdo Con Las Prescripciones Que A Cada Ministerio O Dependencia Oficial Dará El Ministerio De Guerra
Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.