Micelio

Artículo 2

Las Entidades Que Presten Servicios De Salud, Se Organizarán De Acuerdo Con Su Complejidad En “servicios, Departamentos, Unidades, Secciones Y Grupos” Los Cuales Comprenden El Conjunto De Recursos Humanos, Tecnológicos Y Materiales Organizados Para Solucionar Problemas De Salud Y Apoyar O Complementar Dicha Solución, Cuya Actividad Se Desarrolle En El Espacio Hospitalario O En Los Espacios Comunitarios

Decreto 1760 de 1990 · por el cual se establecen y definen los niveles de atención, tipo de servicio y grados de complejidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades que presten servicios de salud, se organizarán de acuerdo con su complejidad en “Servicios, Departamentos, Unidades, Secciones y Grupos” los cuales comprenden el conjunto de recursos humanos, tecnológicos y materiales organizados para solucionar problemas de salud y apoyar o complementar dicha solución, cuya actividad se desarrolle en el espacio hospitalario o en los espacios comunitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1760 de 1990