Micelio

Artículo 10

Oficina De Transporte Aéreo

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Transporte Aéreo. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General, en la definición de las políticas para administrar, regular y controlar el uso de espacio aéreo.

2.

Proponer a la Dirección General, los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno.

3.

Proyectar los manuales, normas y procedimientos aeronáuticos de acuerdo a las normas internacionales de aviación civil.

4.

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.

5.

Asesorar, dentro de su especialidad, a la Dirección General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.

6.

Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como, tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado.

7.

Realizar estudios y análisis económicos sobre sectores que pueden incidir en el desarrollo del transporte aéreo.

8.

Autorizar, limitar o suspender los operadores, las rutas aéreas, las frecuencias, itinerarios y tarifas, en coordinación con las secretarías correspondientes, de conformidad con las instrucciones del Director General.

9.

Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con el transporte aéreo.

10.

Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la entidad, cuando no hayan sido resueltas por el Gerente de cada Aeropuerto.

11.

Diseñar, implantar y evaluar los reglamentos aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y vigilar por su cumplimiento, en las áreas de su competencia.

12.

Elaborar y ejecutar programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, competencia leal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con el transporte aéreo.

13.

Proyectar las sanciones por el incumplimiento o violación de las normas, reglamentos y procedimientos relativos a las materias señaladas en el numeral anterior.

14.

Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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