Oficina de Transporte Aéreo. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Asesorar a la Dirección General, en la definición de las políticas para administrar, regular y controlar el uso de espacio aéreo.
Proponer a la Dirección General, los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno.
Proyectar los manuales, normas y procedimientos aeronáuticos de acuerdo a las normas internacionales de aviación civil.
Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.
Asesorar, dentro de su especialidad, a la Dirección General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.
Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como, tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado.
Realizar estudios y análisis económicos sobre sectores que pueden incidir en el desarrollo del transporte aéreo.
Autorizar, limitar o suspender los operadores, las rutas aéreas, las frecuencias, itinerarios y tarifas, en coordinación con las secretarías correspondientes, de conformidad con las instrucciones del Director General.
Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con el transporte aéreo.
Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la entidad, cuando no hayan sido resueltas por el Gerente de cada Aeropuerto.
Diseñar, implantar y evaluar los reglamentos aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y vigilar por su cumplimiento, en las áreas de su competencia.
Elaborar y ejecutar programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, competencia leal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con el transporte aéreo.
Proyectar las sanciones por el incumplimiento o violación de las normas, reglamentos y procedimientos relativos a las materias señaladas en el numeral anterior.
Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.