Cuando los gases naturales sean tratados en plantas especiales, para obtener de aquéllos los productos denominados gasolina natural, gases líquidos u otros, la Nación tendrá derecho a percibir como participación sobre tales gases naturales, el mismo porcentaje que le corresponde sobre el petróleo crudo de la respectiva concesión. Dicha regalía se pagará en especie, o en dinero, a elección del Gobierno. Podrá también el Gobierno optar por el pago de la trigésima (1/30) parte de la gasolina natural obtenida en la planta, o de su equivalente en dinero, caso en el cual no habrá lugar al pago de la regalía sobre el gas natural señalada en el inciso final del artículo 40. CAPITULO VII Impuesto sobre el Petróleo de Propiedad Privada.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 187
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.