Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 0107 De 1957, Y No Son Acumulables

Decreto 230 de 1957 · Por el cual se confieren algunas autorizaciones al Instituto de Fomento Industrial, sobre exportación de productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasaren diez (10) días desde la fecha en que el interesado haga una solicitud escrita de exportación sin que el Instituto de Fomento Industrial hubiere dado su concepto, se presumirá que éste es favorable y el interesado podrá efectuar la exportación, consignando la suma correspondiente, de acuerdo con el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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