Micelio

Artículo 22

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 22. No están sujetos al pago de derechos de tonelada, los buques de vapor que hagan viajes regulares i cuyos dueños, Capitanes o ajentes soliciten esta gracia del Administrador de la Aduana o del Jefe del Resguardo en los puertos francos i lo obtengan con aprobacion del Poder Ejecutivo comprometiéndose: 1.° A llevar i traer gratis de un punto a otro de la República, i de los puertos de Colombia al estranjero i viceversa, la correspondencia o impresos del Gobierno jeneral, de los Estados i de los particulares que se entreguen por o para las estáfetas nacionales i de los Estados i a pagar el derecho de toneladas en el viaje en que falten al compromiso; i 2 ° A conducir por la mitad del flete, segun su tarifa, a los empleados nacionales que viajen como tales empleados, i los efectos que se trasmiten por cuenta del Gobierno nacional.

También se exime del derecho de tonelada a los buques mercantes nacionales que contraigan el compromiso establecido respecta de los buques de vapor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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