º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros funcionarios u organismos del Estado, asesorará al Presidente de la República en todos los aspectos relacionados con la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Decreto 2111 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Asignadas A Otros Funcionarios U Organismos Del Estado, Asesorará Al Presidente De La República En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos
Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.