Micelio

Artículo 1

º El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Asignadas A Otros Funcionarios U Organismos Del Estado, Asesorará Al Presidente De La República En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos

Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros funcionarios u organismos del Estado, asesorará al Presidente de la República en todos los aspectos relacionados con la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2111 de 1987