Micelio

Artículo 2

Ley 150 de 1963 · Por la cual se incorporan al Plan Vial Nacional algunas carreteras en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de su rectificación, ampliación y conservación, nacionalízanse las siguientes carreteras en el mismo Departamento de Boyacá:

a)

Puente Pinzón-Boavita;

b)

La Uvita-San Mateo-Guacamayas ;

c)

La Uvita-Chita;

d)

El Espino-Chiscas;

e)

La Palmera-Covarachía;

f)

Arbolsolo-Sátivasur;

g)

Siza-Umbita-Villapinzón;

h)

Puente Alvaro-Díaz-Pachavita;

i)

Viracaehá-Ciénaga-Vijagual-Rondón;

j)

Miraflores-San Eduardo;

k)

Salitre-Somondoco;

1.

Guateque-Guayatá;

m)

Batá-Almeida;

n)

Santa Rosa-Floresta-Busbanzá-Corrales;

ñ) Sogamoso-Tópaga-Mongua-Monguí;

o)

El Cocuy-Togüí-Chitaraque;

p)

Moniquirá-Santa Sofía;

q)

Tres Esquinas-Ráquira-La Candelaria;

r)

Arcabuco-Gachantivá;

s)

Tunja-Soracá-Siachoque-Toca-Pesca;

t)

Las carreteras que unen las poblaciones de San Eduardo y Berbeo con la Carretera Nacio­nal Miraflores-Páez-Aguaclara;

u)

La carretera que une a Briceño con la Carretera Nacional que va de Boyacá a Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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