Micelio

Artículo 15

Presidente Del Codecti

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente del Codecti . La presidencia del Codecti será ejercida por el Gobernador del Departamento respectivo o su delegado. En casos excepcionales, establecidos por reglamento interno, las cuatro quintas (4/5) partes de la totalidad de los integrantes del Codecti, podrán modificar la presidencia de estos Consejos, cuando lo consideren pertinente; decisión que deberá ser debidamente justificada. El período del Presidente, distinto al correspondiente Gobernador, será por un solo período de cuatro (4) años. La modificación de la presidencia no podrá hacerse por dos (2) períodos consecutivos. En estos casos excepcionales, la Presidencia, deberá recaer en un integrante del Codecti.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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