Aquellas personas que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 21 del presente Decreto, deberán presentar al Consejo Profesional de Biología, para efectos de obtener la autorización provisional, los siguientes documentos
Solicitud escrita dirigida por el interesado al Consejo Profesional de Biología.
Certificado de tiempo de servicio expedido por el Jefe de Personal de la entidad oficial, o por quien haga sus veces en la empresa privada.
Tres (3) declaraciones extra juicio, ante Juez, rendidas por Biólogos matriculados, que certifiquen haberlo conocido en la prestación de servicio como Biólogo, auxiliar, técnico o tecnólogo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22 de 1984, ya sea como compañero de trabajo, consultor o asesor en conocimientos y técnicas propias de las diferentes disciplinas que conforman la Biología.
Copia de la solicitud hecha al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
Dos (2) fotos tamaño cédula.
El tiempo sobre el cual deben versar las declaraciones del ordinal c) del presente artículo, será como mínimo de 5 años, contados antes del diecisiete (17) de octubre de 1984, fecha de promulgación de la Ley 22 de 1984, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1820 de 1983.