Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:
No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;
El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y
El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.