Micelio

Artículo 20

Constitúyase En Bogotá, Distrito Especial, Capital De La República De Colombia, La Junta Nacional Del Secretariado, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 1293 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1984, sobre el ejercicio de la profesión del secretariado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitúyase en Bogotá, Distrito Especial, Capital de la República de Colombia, la Junta Nacional del Secretariado, la cual estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.

b)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.

c)

Un representante de la Modalidad Educativa Intermedia Profesional.

d)

Un delegado de los Colegios Mayores.

e)

El Presidente Nacional de CADES o su delegado.

Parágrafo 1

El representante de la Modalidad Educativa Intermedia Profesional, será designado por el Ministro de Educación Nacional de una terna que pasará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Parágrafo 2

El delegado de los Colegios Mayores será, nombrado directamente por el Ministro de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 1986