Micelio

Artículo 11

Ley 22 de 1991 · por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa la Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial o sobretasa sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de jurisdicción equivalente al dos por mil (2%) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Parágrafo 1

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causarán el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación en las fechas que ella señale.

Parágrafo 2

Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva y se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora del pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

Parágrafo 3

La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización del catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial, sin perjuicio de las funciones que sobre catastro asigna al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la Ley 14 de 1983 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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