Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial o sobretasa sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de jurisdicción equivalente al dos por mil (2%) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causarán el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación en las fechas que ella señale.
Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva y se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora del pago del impuesto especial con destino a la Corporación.
La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización del catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial, sin perjuicio de las funciones que sobre catastro asigna al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la Ley 14 de 1983 .