Micelio

Artículo 7

Decreto 18660407 de 1866 · disponiendo el orden de distribución de los fondos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Quedan derogadas las resoluciones ejecutivas referentes a la admision de cierta clase de documentos, en la parte que en la redencion de censos debe satisfacerse en dinero ; en el pago del derecho de titulo de los reates de fincas desamortizadas, i en la enajenacion de bienes nacionales. En consecuencia, la recaudacion de estos ramos de ingreso se hará en los documentos exijidos por la lei, o en dinero sonante. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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