El articulo 65 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 65. Casación. Habrá recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia dictadas por el Tribunal Superior de Aduanas por delitos que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años, siempre que el valor de la mercancía sea o exceda de cien mil pesos. También habrá recurso de casación, sin sujeción a cuantía, cuando el Tribunal hubiere dictado sentencia por uno o más delitos conexos en relación con los cuales proceda el recurso conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 20
El Articulo 65 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 65
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.