Para perfeccionar la titulación de los inmuebles ubicados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia por un período de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, podrá demandarse la nulidad de los actos o contratos celebrados entre particulares, aun estando prescrita la acción, mediante los cuales se haya traspasado el dominio de inmuebles ubicados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia a personas jurídicas extranjeras o a personas naturales que no sean colombianas por nacimiento.
Ley 58 de 1988 →Vigente
Artículo 14
Ley 58 de 1988 · por la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.