°. Sustitúyase el Capítulo 7, del título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 7 INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 2.3.2.7.1. Objeto . El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 vigente de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera como se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional. Artículo 2.3.2.7.2. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo. Artículo 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por tonelada. Artículo 2.3.2.7.4. Cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento. Artículo 2.3.2.7.5. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de· recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Artículo 2.3.2.7.6. Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable.
La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Artículo 2.3.2.7.7. Deber de información al municipio o distrito. El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado. Artículo 2.3.2.7.8. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo.
El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.
Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2.3.2.7.9. Presentación de los proyectos. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año. Artículo 2.3.2.7.10. Evaluación de los proyectos. El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De dicha evaluación se levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El municipio o distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su consideración. La información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada en la página web del respectivo municipio o distrito.
En la evaluación de los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 2.3.2.7.11. Asignación de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente. Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
En aquellos casos en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia. Artículo 2.3.2.7.12. Traslado de recursos asignados. Una vez el municipio o distrito defina los proyectos elegidos y los montos asignados, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de ejecución del proyecto. Artículo 2.3.2.7.13. Reporte de Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., del presente Capítulo, deberán reportarse en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia. Artículo 2.3.2.7.14. Supervisión a proyectos. Los municipios o distritos como garantes de la prestación de los servicios públicos deberán efectuar supervisión a los proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 2.3.2.7.15. Titularidad de los activos. La titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos. Artículo 2.3.2.7.16. Exclusión de inversiones. Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) no podrán incluir en el cálculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos. Artículo 2.3.2.7.17. Régimen de transición. Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de los términos establecidos en el Decreto 2412 de 2018 se regirán por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la presentación de proyectos y la asignación y traslado de recursos. En todo caso, podrán manifestar su decisión de acogerse a totalidad de lo señalado en la modificación del presente Capítulo.