Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente al que debe prestarlo acerca de la importancia moral del acto, del vínculo religioso que contrae ante Dios y de las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, leyéndole los artículos correspondientes del Código Penal. El que debe prestar el juramento permanecerá de pie con la cabeza descubierta ante la autoridad que lo recibe, quien leerá la fórmula correspondiente y el juramento se prestará con las palabras "lo juro".
La omisión de cualquiera de las formalidades anteriores hará incurrir al funcionario correspondiente en multa de diez a cincuenta pesos, que impondrá disciplinariamente el respectivo superior, a petición de cualquier persona.