Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1887 · Que contiene disposiciones mayormente transitorios sobre administración departamental y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° El Gobierno, previo informe de los Gobernadores, eliminara o refundirá aquellos empleos departamentales que fueron primitivamente establecidos con arreglo a la legislación de los extinguidos Estados, y que resulten incompatibles con el nuevo régimen constitucional, o innecesarios para el buen servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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