º. Si antes de vencerse el período institucional de tres años para el cual fue nombrado el Director General, se presentase su falta absoluta, el Consejo Directivo designará nuevo Director por el tiempo restante, conforme el procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Decreto 2555 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Si Antes De Vencerse El Período Institucional De Tres Años Para El Cual Fue Nombrado El Director General, Se Presentase Su Falta Absoluta, El Consejo Directivo Designará Nuevo Director Por El Tiempo Restante, Conforme El Procedimiento Establecido En Los Artículos Precedentes
Decreto 2555 de 1997 · por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.