Micelio

Artículo 2

Decreto 3137 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento . Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento, las siguientes

1.

Coordinar con el Viceministerio de Ambiente la formulación e implementación de las políticas en materia de gestión integral del recurso hídrico.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación e implementación de las políticas en materia de agua potable y saneamiento básico.

3.

Establecer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua y saneamiento, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

4.

Asistir al Ministro en la definición de las condiciones, requisitos y procedimientos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas definidos para el sector de agua y saneamiento.

5.

Establecer los lineamientos para la viabilización y seguimiento de los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de apoyo financiero de la Nación.

6.

Formular lineamientos de política para incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

7.

Promover el desarrollo de programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en materia de agua y saneamiento con los institutos de investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como con las autoridades ambientales.

8.

Formular las directrices y políticas para orientar la asistencia técnica e institucional a los entes territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades en materia de agua y saneamiento.

9.

Coordinar las acciones interinstitucionales para la articulación de las políticas sectoriales en materia de agua y saneamiento.

10.

Realizar el análisis y seguimiento de la contratación y ejecución de los créditos externos, en materia de agua y saneamiento, a los que la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.

11.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio en materia de agua y saneamiento, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

12.

Asistir al Ministro o a su delegado en lo relacionado con los asuntos de competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

13.

Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

14.

Diseñar las estrategias para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

15.

Administrar, gestionar y coordinar la consecución de la información sectorial generada al interior del Viceministerio de Agua y Saneamiento así como gestionar la información sectorial producida por fuentes externas tales como los prestadores de los servicios, entidades territoriales, autoridades ambientales, entre otras, con el fin de determinar la situación de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

16.

Coordinar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, la gestión de la información del Sistema Nacional Ambiental, en materia de Agua y Saneamiento.

17.

Formular e implementar la política de gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con el Viceministerio de Ambiente, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.

18.

Formular la política del servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo, en el marco de la política de gestión integral de residuos sólidos.

19.

Establecer el monto y asignación de los subsidios que otorgará la Nación para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del Presupuesto General de la Nación.

20.

Definir conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

21.

Establecer los criterios técnicos para el diseño, implementación, seguimiento y ajuste a instrumentos económicos dirigidos a la gestión integral del recurso hídrico.

22.

Las demás previstas que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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