Micelio

Artículo 631

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presúmese parcialidad:

1ºEn los ascendientes a favor de sus descendientes, o al contrario, salvo en causas sobre edad o parentesco;

2º En la mujer por su marido, en éste por su mujer, y en un hermano por otro mientras vivan bajo la patria potestad;

3ºEn el que tenga interés en la causa, a favor de la parte con quien estén armonizados sus intereses;

4º En el abogado, defensor o apoderado, a favor de su cliente en la causa que defiende;

5º En los guardadores a favor de sus pupilos en los asuntos relacionados con la guarda;

6º En los obligados al saneamiento a favor de aquel a quien tienen que responder del éxito del juicio;

7º En los condueños entre sí, a favor unos de otros, en asuntos relativos a la causas común; y

8º En el enemigo capital contra su enemigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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