Micelio

Artículo 10

Atribuciones

Ley 1962 de 2019 · por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:

a)

Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con las compe­tencias que le señale la Constitución y la ley. Para tal fin, debe­rán contar con la suficiencia financiera, técnica e institucional;

b)

Administrar los recursos que se le asignen y establecer los re­cursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones cons­titucionales, legales y ordenanzales. Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir su destinación en inversión social y sobre los recursos de cofinanciación de la nación su destina­ción se definirá de manera concertada con el Gobierno nacional;

c)

Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, el ordenamiento territorial y la protección y promo­ción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;

d)

Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente, las fun­ciones asignadas a las Regiones de Administración y Planifica­ción (RAP) en el artículo cuarto de la presente ley;

e)

Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de las entidades nacionales que intervengan en la región;

f)

Las demás que le sean asignadas por la Constitución y las leyes.

Parágrafo 1

Las regiones ejercerán sus atribuciones en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que constitucionalmente regulan las relaciones entre las distintas entidades territoriales.

Parágrafo 2

En el marco de las atribuciones reconocidas a las regiones, la nación procederá a trasladarles competencias específicas con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las capacidades institucionales de las mismas. Para su cumplimiento implementará un programa de regionalización de las políticas, recursos, acciones y estructura administrativa de las entidades nacionales con impacto en las regiones.

Parágrafo 3

En cualquier caso, las políticas, planes, programas y proyectos promovidos por la Región Entidad Territorial (RET) deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por los órganos de administración.

Parágrafo 4

El Gobierno nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeación, conformará una misión de descentralización en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. Esta misión contará con un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de su instalación, para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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