Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mensualmente serán depositados por los Municipios los saldos de que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 1579 de 1942. El Instituto de Crédito Territorial queda exento de la obligación de reconocer intereses sobre tales depósitos; y en los créditos que conceda para la construcción de viviendas populares, dará siempre preferencia a los Municipios que cumplan con el deber de depositar puntualmente la totalidad del porcentaje libre de sus rentas que disposiciones legales vigentes les obligan a destinar a la construcción de viviendas para empleados, obreros y campesinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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