Micelio

Artículo 7

Ley 47 de 1915 · Sobre arreglo del archivo del Congreso y formación de Bibliotecas para el servicio de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Cámara tendrá una biblioteca particular constituida por ejemplares de las leyes del país. Tal biblioteca estará a cargo del Secretario, y respecto de su manejo regirán las mismas disposiciones que para la del Congreso, excepción hecha del requisito de la fianza; pero no se pagara al Secretario el sueldo del último mes en que ejerce sus funciones, sin que compruebe haber entregado por inventario riguroso la biblioteca al Archivero del Congreso, para su custodia mientras dura el receso de las Cámaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1915