Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, se pagarán según el siguiente orden y proporción: a) La mitad al cónyuge o compañero permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia éstos últimos en las proporciones de ley; b) Si no hubiere cónyuge o compañero permanente sobreviviente las prestaciones corresponden íntegramente a los hijos en las proporciones de ley; c) Si no hubiere hijos las prestaciones se dividirán, así
Cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge o compañero permanente.
Cincuenta por ciento (50%) para los padres en partes iguales; d) Si no hubiere cónyuge, compañera o compañero permanente sobreviviente ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres; e) Si no concurren ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamados en el orden preferencial en él establecido, la prestación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad y a los inválidos absolutos; f) Si no existiere alguno de los beneficiarios de que tratan los literales anteriores de este artículo, la prestación corresponderá a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una vez transcurrido el término prescriptivo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 62 de este Decreto.