En la discusión de un proyecto en segundo debate y cuando se hubieren presentado enmiendas que la Comisión no hubiere aceptado, los respectivos autores, cualquiera de los miembros de la comisión, o los Ministros del Despacho, podrán apelas de la negativa ante el Senado o ante la Cámara.
Al discutirse la apelación podrán hablar por una sola vez quienes la hubieran propuesto para sostenerla; el ponente para explicarla, y el orador designado por la mayoría de la Comisión o los Ministros del Despacho, para impugnarla. Si la respectiva Cámara, por mayoría absoluta de los miembros que la componen, concediere la apelación del proyecto pasará a otra Comisión Permanente, a fin de que ésta lo discuta y lo tramite en primer debate, con preferencia a cualquier otro asunto, y dentro del plazo improrrogable y breve que el Presidente de la misma cámara fije.
En el caso extraordinario de que dicha segunda Comisión Permanente no estuviere de acuerdo con el proyecto, lo comunicará así al Presidente de la Cámara respectiva, quien en forma sucesiva lo pasará a otra de las Comisiones Permanentes hasta que el proyecto sea aprobado en primer debate en el seno de una de ellas.