Micelio

Artículo 5

Por Razón De Que Los Sucesos Que Dieron Lugar A La Turbación Del Orden Público Dispuesta Por Los Decretos Números 1239 Y 1259 De 1948 Ha Ocasionado Un Mayor Gasto En El Servicio De Alimentación Del Personal De Las Fuerzas Militares Que Han Estado De Guarnición En Bogotá Y Usaquen, El Presente Decreto Rige Para Tales Lugares Desde El Nueve (9) Del Presente Mes De Abril, Y Para El Resto Del País Desde El Primero (L°) De Mayo De 1948

Decreto 1338 de 1948 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Por razón de que los sucesos que dieron lugar a la turbación del orden público dispuesta por los Decretos números 1239 y 1259 de 1948 ha ocasionado un mayor gasto en el servicio de alimentación del personal de las Fuerzas Militares que han estado de guarnición en Bogotá y Usaquen, el presente Decreto rige para tales lugares desde el nueve (9) del presente mes de abril, y para el resto del país desde el primero (l°) de mayo de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1338 de 1948