Artículo único. Derógase el Decretó número 0707 de 1950, por el cual se suspendió temporalmente el funcionamiento de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca. Este Decreto rige desde su fecha.
Decreto 1145 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1145 de 1951 · Por el cual se deroga el Decreto número 0767 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.