Artículo cuarto. La Dirección del Fondo Financiero Forestal estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, por los Gerentes del Banco de la República, Banco Popular, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, y por dos representantes del sector privado que serán designados por el Gobierno de ternas que le presenten las asociaciones de madereros y reforestadores con personería jurídica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.