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Artículo 7

Modifíquese El Artículo 17 Del Decreto Número 4179 De 3 De Noviembre De 2011, El Cual Quedará Así: “ Artículo 17

Decreto 1077 de 2024 · por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 17. Subdirección de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes

1.

Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requeri­mientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.

2.

Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia.

3.

Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, téc­nicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.

4.

Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operacio­nes específicas.

5.

Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

6.

Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de in­teligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.

7.

Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.

8.

Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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