Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1915 · Por la cual se establecen medidas transitorias en la importación de mercancías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y su comunicación por telégrafo a los Administradores respectivos de la Aduana, y caducara sesenta días después del restablecimiento de la paz en Europa. El Gobierno determinará la fecha en que deba estimarse restablecida la paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1915