Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía. Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía, las siguientes

1.

Discutir y aprobar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fondo que someta a su consideración el Ministro de Salud.

2.

Estudiar los informes que le sean presentados periódicamente por parte de la entidad fiduciaria que administre el encargo o encargos fiduciarios respectivos.

3.

Estudiar y evaluar los informes que le sean presentados por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la auditoría contratada para el control del manejo de los recursos del Fondo.

Parágrafo

Las anteriores funciones serán ejercidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en sus reuniones ordinarias o cuando fuere necesario en las extraordinarias, de conformidad con el reglamento del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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