El literal a) y el inciso 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario quedarán así:
"a) Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello o se expida sin el cumplimiento de los requisitos.
"Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655".