Micelio

Artículo 2.11.2.2.11

Incorporación Del Sistema De Emergencias Médicas Al Modelo De Salud Preventivo, Predictivo Y Resolutivo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación del Sistema de Emergencias Médicas al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, a través de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), organizarán y coordinarán el Sistema de Emergencias Médicas del territorio que integran los servicios habilitados del grupo de atención inmediata, atención prehospitalaria, transporte asistencial básico y medicalizado, servicio de urgencia y atención del parto; y garantizarán el proceso de comunicación permanente con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), en los casos en que se requiera.Parágrafo. En territorios en los que se presentan situaciones de carácter humanitario asistencial en salud persistente en contexto de conflicto armado, los organismos de cooperación internacional o actores no gubernamentales que realizan acciones humanitarias en salud, se articularán a la implementación de los lineamientos contenidos en este Decreto, respetando los principios humanitarios, los tratados internacionales vigentes y las disposiciones de carácter excepcional que rigen su actuación, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016