Incorporación del Sistema de Emergencias Médicas al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, a través de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), organizarán y coordinarán el Sistema de Emergencias Médicas del territorio que integran los servicios habilitados del grupo de atención inmediata, atención prehospitalaria, transporte asistencial básico y medicalizado, servicio de urgencia y atención del parto; y garantizarán el proceso de comunicación permanente con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), en los casos en que se requiera.Parágrafo. En territorios en los que se presentan situaciones de carácter humanitario asistencial en salud persistente en contexto de conflicto armado, los organismos de cooperación internacional o actores no gubernamentales que realizan acciones humanitarias en salud, se articularán a la implementación de los lineamientos contenidos en este Decreto, respetando los principios humanitarios, los tratados internacionales vigentes y las disposiciones de carácter excepcional que rigen su actuación, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.
TEXTO CORRESPONDIENTE A