Micelio

Artículo 17

Las Empresas De Trasportes Del Río Magdalena, Están En La Obligación De Tener Listos En Bodega Los Cargamentos Que Hayan De Transportarse, Con Dos Horas De Anticipación Cuando Menos, Al Tiempo De Cargarlos

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de trasportes del río Magdalena, están en la obligación de tener listos en bodega los cargamentos que hayan de transportarse, con dos horas de anticipación cuando menos, al tiempo de cargarlos. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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