Las sociedades del régimen de tributación de zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), las personas naturales y jurídicas del régimen de megainversiones, las sociedades que desarrollan las actividades de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y las sociedades que desarrollan las actividades que incrementan la productividad del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, obligadas a reportar información de conformidad con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1o de la presente resolución y con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas en el Formato 1011 Versión 6, la siguiente información:
Ítem | Descripción | Concepto
| Inversiones Zomac realizadas en el año representadas en inventarios, propiedad, planta y equipo y otras inversiones | 1601
| Inversiones en Megainversiones en el año representadas en propiedad, planta y equipo. | 1602
| Inversiones realizadas por empresas de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo, intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 e inversiones del numeral 3 del artículo 74-1, del E.T. | 1603
4 | Inversiones realizadas por empresas dedicadas al desarrollo del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo y activos biológicos productores. | 1604